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El delegado de prevención es el representante de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Es la figura que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales designa para que los trabajadores tengan voz en las decisiones de seguridad que les afectan: puede acompañar a la Inspección de Trabajo, consultar documentos preventivos, proponer mejoras y paralizar trabajos ante un riesgo grave. Su existencia es obligatoria en empresas a partir de 6 trabajadores.
ÍNDICE
Qué es el delegado de prevención
El delegado de prevención es el representante específico de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. La figura está regulada en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y es la pieza central de la participación de los trabajadores en la gestión preventiva de la empresa.
La razón de ser de la figura es clara: los trabajadores son quienes mejor conocen los riesgos reales de su puesto de trabajo, y su participación activa en la prevención mejora tanto la detección de riesgos como el cumplimiento de las medidas adoptadas. El delegado de prevención es el canal formal para esa participación.
No debe confundirse con otras figuras:
El delegado de prevención no es el técnico de prevención de la empresa. El técnico trabaja para la empresa y gestiona la prevención; el delegado representa a los trabajadores y controla que esa gestión se hace correctamente.
El delegado de prevención no es el recurso preventivo. El recurso preventivo vigila la seguridad durante la ejecución de trabajos concretos; el delegado tiene una función de representación y consulta de carácter general y permanente.
En empresas con más de 50 trabajadores, los delegados de prevención forman parte del comité de seguridad y salud, que es el órgano paritario —trabajadores y empresa— donde se discuten y deciden las cuestiones preventivas más relevantes.
Cuándo es obligatorio y cuántos deben designarse
La obligación de designar delegados de prevención existe en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con representantes de los trabajadores. Como la representación sindical es obligatoria a partir de 6 trabajadores, en la práctica la obligación de tener delegado de prevención comienza en ese umbral.
El número de delegados de prevención que deben designarse depende del tamaño de la plantilla, según la escala que establece el artículo 35 de la LPRL:
De 6 a 49 trabajadores: 1 delegado de prevención.
De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de prevención.
Más de 4.000 trabajadores: 8 delegados de prevención.
En empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención puede ser el propio delegado de personal. En empresas de 31 a 49 trabajadores, el delegado de prevención es elegido por y entre los delegados de personal.
Cómo se elige el delegado de prevención
Los delegados de prevención son designados por y entre los representantes del personal —delegados de personal o miembros del comité de empresa— no elegidos directamente por todos los trabajadores. Es, por tanto, una elección de segundo grado: primero los trabajadores eligen a sus representantes generales, y luego esos representantes designan entre ellos a quién asumirá la función específica de delegado de prevención.
La normativa admite que los convenios colectivos establezcan otros sistemas de designación, siempre que garanticen que los delegados de prevención son elegidos por los trabajadores o sus representantes. En algunos sectores y convenios, la elección directa por los trabajadores está contemplada.
El mandato del delegado de prevención coincide con el de los representantes de los trabajadores que lo designaron. Si cesan los representantes que lo eligieron, cesa también el delegado.
Competencias y facultades
El artículo 36 de la LPRL establece las competencias del delegado de prevención. Son más amplias de lo que muchos empresarios y trabajadores conocen:
Ser consultado antes de decisiones que afecten a la seguridad
El empresario debe consultar a los delegados de prevención —con tiempo suficiente— antes de adoptar decisiones sobre planificación y organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y designación del personal encargado de las medidas de emergencia. La consulta no equivale a veto, pero sí a participación real en el proceso de decisión.
Acceder a la información y documentación preventiva
El delegado tiene derecho a acceder a la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, el plan de prevención, los informes de accidentes y enfermedades profesionales, y los controles periódicos de las condiciones de trabajo. La empresa no puede negarle esa documentación.
Acompañar a la Inspección de Trabajo en sus visitas
Cuando la Inspección de Trabajo visite el centro, el delegado de prevención tiene derecho a acompañar al inspector durante toda la visita. Puede formularle las observaciones que considere oportunas. Esta facultad es una de las más relevantes en la práctica: el inspector puede escuchar directamente la perspectiva de los trabajadores.
Ser informado de los daños a la salud de los trabajadores
Cuando se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el delegado debe ser informado de inmediato. Tiene derecho a conocer las causas y a recibir los informes de investigación.
Proponer al órgano de representación la adopción de acuerdos
El delegado puede proponer al comité de empresa o a los delegados de personal la adopción de acuerdos en materia de seguridad, que estos trasladarán al empresario.
Ejercer una labor de vigilancia y control
El delegado puede visitar los lugares de trabajo para vigilar las condiciones de seguridad, comunicarse con los trabajadores durante la jornada sin alterar el trabajo normal, y conocer e informarse directamente de las condiciones de los puestos.
Paralizar los trabajos en caso de riesgo grave e inminente
Cuando el delegado detecte una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores y la empresa no adopte las medidas necesarias, puede, por mayoría, acordar la paralización de la actividad. Debe comunicarlo de inmediato a la empresa y a la Inspección de Trabajo. Los trabajadores que se nieguen a trabajar por ese riesgo están protegidos frente a cualquier sanción.
Garantías y protección del delegado
Para que el delegado de prevención pueda ejercer su función con independencia, la LPRL le otorga un conjunto de garantías:
Crédito horario
El delegado dispone del mismo crédito horario que los delegados de personal para el ejercicio de sus funciones —entre 15 y 40 horas mensuales según el tamaño de la empresa— más el tiempo adicional necesario para acompañar a la Inspección de Trabajo, asistir a reuniones del comité de seguridad y salud o atender situaciones de riesgo grave e inminente, que no computa contra ese crédito.
Formación específica
La empresa está obligada a proporcionar al delegado de prevención la formación necesaria para el ejercicio de sus funciones. Esa formación corre a cargo de la empresa y debe realizarse dentro de la jornada laboral.
Protección frente al despido y las sanciones
El delegado de prevención tiene la misma protección que los representantes de los trabajadores: no puede ser despedido ni sancionado por el ejercicio de sus funciones durante su mandato ni en el año siguiente a su cese. El despido de un delegado de prevención se presume nulo salvo que la empresa acredite causa suficiente.
Sigilo profesional
El delegado está obligado a guardar sigilo sobre la información confidencial a la que acceda en el ejercicio de su función, incluso tras cesar en el cargo.
El delegado de prevención en coordinación de actividades empresariales
En situaciones de coordinación de actividades empresariales, el delegado de prevención juega un papel relevante aunque a veces poco conocido:
Cuando se producen accidentes de trabajo en el centro de la empresa principal que afecten a trabajadores de empresas contratistas, el delegado de prevención de la empresa principal tiene derecho a ser informado. Si el comité de seguridad y salud de la empresa principal celebra una reunión para tratar el accidente, el delegado participa en ella.
El RD 171/2004 prevé que los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes puedan celebrar reuniones conjuntas como uno de los medios de coordinación. Esas reuniones permiten que los delegados de prevención de las distintas empresas que trabajan en un mismo centro tengan una visión compartida de los riesgos y las medidas adoptadas.
Además, si el delegado de prevención detecta que las condiciones de trabajo de los trabajadores de una empresa contratista en el centro suponen un riesgo para los propios trabajadores de la empresa principal —o viceversa— tiene facultades para plantear la cuestión al comité de seguridad y salud o directamente a la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si en la empresa no hay representantes de los trabajadores y, por tanto, no hay delegado de prevención?
Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores y estos no han elegido delegado de personal, no existe obligación de designar delegado de prevención. Sin embargo, la obligación de consulta previa que la LPRL impone al empresario no desaparece: en esos casos, la consulta debe hacerse directamente con los propios trabajadores. La ausencia de delegado de prevención no elimina el derecho de los trabajadores a participar en las decisiones preventivas.
¿El delegado de prevención puede entrar a cualquier parte del centro de trabajo?
Sí, con las limitaciones que imponga la organización del trabajo. El delegado tiene derecho a visitar los lugares de trabajo para conocer las condiciones de seguridad, aunque puede hacerse acompañar de un técnico de su elección —de una organización sindical o de la administración— y debe hacerlo en condiciones que no interrumpan el trabajo normal. La empresa no puede negarle el acceso a ninguna zona bajo el pretexto de que es confidencial o de acceso restringido, aunque puede establecer los procedimientos de acceso que sean necesarios.
¿Puede el delegado de prevención exigir la paralización de un trabajo aunque la empresa esté en desacuerdo?
Sí, pero con requisitos específicos. La paralización acordada por los delegados de prevención (por mayoría) debe comunicarse de inmediato a la empresa y a la Inspección de Trabajo, que puede revocarla si considera que no existe el riesgo grave e inminente que la justifica. Los trabajadores que se nieguen a trabajar amparados en esa decisión están protegidos frente a cualquier represalia. La empresa puede impugnar la decisión, pero no puede sancionar a los trabajadores mientras no haya una resolución en contrario.
¿La empresa puede elegir quién es el delegado de prevención?
No. El delegado de prevención es designado por y entre los representantes de los trabajadores, sin intervención de la empresa en la elección. La empresa no puede proponer, vetar ni influir en quién ocupa ese cargo. Sí puede —y debe— facilitar la formación y el crédito horario necesarios para que el delegado ejerza sus funciones, pero la designación es exclusivamente de los representantes de los trabajadores.
La prevención documentada protege a empresa y trabajadores
El delegado de prevención tiene acceso a toda la documentación preventiva de la empresa, incluida la relativa a contratas y coordinación de actividades empresariales. Centralizar esa documentación en una plataforma CAE facilita tanto el control de la empresa como la función de supervisión del delegado. Compara las principales opciones del mercado español.