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El coordinador de seguridad y salud es la persona que el promotor de una obra de construcción está obligado a designar cuando en la obra van a intervenir varias empresas o una empresa y trabajadores autónomos. Su función es integrar la prevención de toda la obra: aprobar el plan de seguridad y salud, supervisar que se cumple y coordinar a todos los agentes presentes. Es la figura de coordinación más exigente que existe en materia de prevención de riesgos laborales en España.
ÍNDICE
Qué es el coordinador de seguridad y salud
El coordinador de seguridad y salud es el técnico competente designado por el promotor de una obra de construcción para integrar la prevención de riesgos laborales en las fases de proyecto y de ejecución. La figura está regulada en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
A diferencia del recurso preventivo, que vigila la seguridad de las actividades concretas de una empresa, el coordinador de seguridad y salud tiene una visión de toda la obra. Su responsabilidad no es la de una sola empresa: es coordinar la prevención de todas las empresas y autónomos que concurren en la obra para que trabajen de forma segura entre sí.
El coordinador actúa por delegación del promotor. Cuando existe coordinador, el promotor no queda exento de sus propias obligaciones —como la elaboración del aviso previo o el encargo del estudio de seguridad y salud— pero sí traslada a esa figura técnica la responsabilidad de la gestión preventiva durante la ejecución.
Cuándo es obligatorio designarlo
El RD 1627/1997 establece con precisión cuándo es obligatorio designar coordinador de seguridad y salud:
En fase de proyecto: cuando en la elaboración del proyecto intervienen varios proyectistas. Si el proyecto lo redacta un solo técnico, no es obligatorio designar coordinador en esta fase, aunque puede hacerse voluntariamente.
En fase de ejecución: cuando en la obra van a intervenir, de forma simultánea o sucesiva, dos o más empresas —o una empresa y trabajadores autónomos—. Si en la obra solo trabaja una empresa sin ningún autónomo externo, no es obligatorio designar coordinador en fase de ejecución, aunque el promotor puede hacerlo si lo considera conveniente.
El criterio determinante en la fase de ejecución es la concurrencia: en cuanto haya más de una empresa o una empresa y algún autónomo externo trabajando en la misma obra, el coordinador es obligatorio. No importa el tamaño de la obra, la duración prevista ni el presupuesto: la obligación nace de la concurrencia.
Hay un caso frecuente que genera confusión: si una empresa principal subcontrata puntualmente a un autónomo para una tarea concreta, aunque sea por poco tiempo, esa concurrencia hace obligatoria la designación del coordinador. Muchas obras incumplen este requisito por desconocimiento.
Coordinador en fase de proyecto y en fase de ejecución
El RD 1627/1997 distingue dos figuras que pueden recaer en la misma persona o en personas distintas:
Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto
Su función es integrar los principios de la acción preventiva en las decisiones de diseño: que el proyecto contemple los riesgos de la ejecución y que las soluciones constructivas elegidas sean compatibles con la seguridad de quienes van a construirlas. Elabora o hace elaborar el estudio de seguridad y salud que acompañará al proyecto.
Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra
Es la figura más exigente y la que tiene mayor peso práctico. Aprueba el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista principal, supervisa que se cumple durante toda la ejecución, coordina la acción de todos los agentes para garantizar que aplican los principios de la acción preventiva, y puede ordenar la paralización de trabajos si detecta riesgo grave e inminente.
Cuando una misma persona asume ambas funciones —proyecto y ejecución— tiene una visión completa del proceso preventivo desde el diseño hasta la finalización de la obra. Es la situación más recomendable cuando la complejidad lo permite.
El coordinador de ejecución no es el jefe de obra ni el director de ejecución. Son figuras distintas con funciones distintas: el director de ejecución controla la calidad técnica de lo que se construye; el coordinador de seguridad y salud controla que se construye de forma segura.
Quién puede ser coordinador de seguridad y salud
El RD 1627/1997 exige que el coordinador sea un técnico competente. La norma no define con precisión qué titulaciones habilitan para ello, lo que ha dado lugar a interpretaciones diversas. La práctica consolidada y la jurisprudencia han establecido que pueden ser coordinadores los técnicos con titulación universitaria relacionada con la construcción —arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros de edificación, ingenieros de caminos, ingenieros industriales— cuando acrediten además formación específica en seguridad y salud en obras de construcción.
La formación mínima recomendada —aunque la norma no la cuantifica exactamente— es la que corresponde al nivel de técnico superior en prevención de riesgos laborales con la especialidad de seguridad en el trabajo, o una formación equivalente específica para coordinadores de seguridad en construcción. Muchos colegios profesionales ofrecen cursos homologados para esta función.
El coordinador puede ser:
Un técnico externo contratado por el promotor específicamente para esta función, que es la situación más habitual en obras medianas y grandes.
El propio director de obra o el director de ejecución de la obra, cuando acrediten la formación preventiva exigible. En obras pequeñas es frecuente que el arquitecto director asuma también la coordinación de seguridad.
Un técnico del servicio de prevención contratado por el promotor, si tiene la titulación y la formación adecuadas.
Funciones del coordinador durante la ejecución
El artículo 9 del RD 1627/1997 enumera las funciones del coordinador durante la ejecución de la obra. Son las más extensas y las que generan mayor responsabilidad:
Coordinar la aplicación de los principios de la acción preventiva
Que las decisiones técnicas y de organización de la obra tengan en cuenta las implicaciones en la seguridad: el orden de los trabajos, los tiempos de ejecución, la utilización de equipos adecuados.
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas aplican los principios de acción preventiva
Especialmente en cuanto al mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza, la elección del emplazamiento de los puestos de trabajo, la manipulación de materiales y el mantenimiento de los equipos.
Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista
El contratista principal elabora el plan de seguridad y salud adaptando el estudio de seguridad al proyecto concreto. El coordinador lo aprueba antes de que comiencen los trabajos y puede exigir modificaciones si no es adecuado.
Organizar la coordinación de actividades empresariales
El coordinador es, en el ámbito de la construcción, el equivalente a la figura de coordinación que el RD 171/2004 prevé para la coordinación de actividades empresariales en general. Gestiona los medios de coordinación, organiza las reuniones preventivas y mantiene el libro de incidencias.
Adoptar las medidas necesarias para que solo accedan a la obra las personas autorizadas
Control de accesos a la obra para garantizar que quienes entran están debidamente formados, equipados y autorizados para el trabajo que van a realizar.
Paralizar los trabajos si hay riesgo grave e inminente
Si el coordinador detecta una situación de riesgo grave e inminente, puede ordenar la paralización parcial o total de los trabajos. Debe comunicarlo de inmediato al contratista, a los subcontratistas afectados y a los representantes de los trabajadores, y dejar constancia en el libro de incidencias.
Responsabilidad del coordinador
El coordinador de seguridad y salud tiene una responsabilidad personal relevante que los tribunales han aplicado con rigor en casos de accidentes graves en obra:
Responsabilidad administrativa
El coordinador puede ser sancionado directamente por la Inspección de Trabajo si incumple sus obligaciones. Las infracciones en materia de seguridad y salud en obras de construcción se tipifican como graves o muy graves en la LISOS.
Responsabilidad civil
Si se produce un accidente de trabajo en la obra y se demuestra que el coordinador no cumplió con sus funciones —no aprobó correctamente el plan, no vigiló su cumplimiento, no ordenó la paralización cuando debía— puede responder civilmente junto al promotor, el contratista y la empresa del trabajador accidentado.
Responsabilidad penal
En los accidentes mortales o con lesiones graves, los coordinadores han sido imputados y condenados penalmente cuando se ha acreditado que su actuación fue negligente. La jurisprudencia penal ha sido especialmente activa en este ámbito: ser coordinador de seguridad no es una función burocrática sino una responsabilidad real con consecuencias penales cuando no se ejerce correctamente.
La responsabilidad del coordinador no exime al promotor, al contratista ni a las demás empresas de las suyas propias. En caso de accidente, la investigación suele apuntar a varios responsables simultáneamente.
Preguntas frecuentes
¿El coordinador de seguridad y salud tiene que estar en la obra todos los días?
No existe una obligación de presencia diaria, pero sí una obligación de supervisión efectiva. La jurisprudencia ha establecido que la frecuencia de las visitas debe ser proporcional al riesgo de los trabajos que se están ejecutando. En fases con trabajos de especial peligrosidad —trabajos en altura, excavaciones profundas, montaje de estructura— las visitas deben ser más frecuentes. El coordinador debe poder acreditar que realizó un seguimiento real, no solo que firmó el plan al inicio.
¿Qué diferencia hay entre el coordinador de seguridad y el jefe de seguridad de una empresa?
El coordinador de seguridad y salud actúa por encargo del promotor y tiene funciones sobre toda la obra, con independencia de qué empresa esté ejecutando cada trabajo. El técnico de seguridad de una empresa actúa al servicio de esa empresa y vela por la seguridad de sus propios trabajadores. En una obra con varias empresas, cada empresa puede tener su propio técnico de seguridad y además existe un coordinador que coordina a todas ellas. Sus funciones son complementarias, no equivalentes.
¿Puede el contratista principal ser también el coordinador?
No. El coordinador de seguridad y salud es designado por el promotor y actúa con independencia respecto a los contratistas. Si el contratista principal fuera también el coordinador, estaría aprobando su propio plan de seguridad y supervisando su propio trabajo, lo que eliminaría el control independiente que justifica la figura. La normativa exige que sean personas distintas.
¿Qué pasa si el promotor no designa coordinador cuando es obligatorio?
El promotor que no designa coordinador de seguridad y salud cuando la obra requiere uno asume personalmente todas las funciones que corresponderían al coordinador. En caso de accidente, su responsabilidad se extiende a las mismas obligaciones que habría tenido el coordinador. Además, comete una infracción grave que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo con independencia de si se produce o no un accidente.
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