Empresa subcontratista en CAE: qué es y qué obligaciones tiene

Glosario · CAE

La empresa subcontratista en CAE es la que ejecuta parte de una obra o servicio por encargo de una contratista, dentro del centro de trabajo de una empresa principal con la que no tiene contrato directo. Ocupa el último eslabón visible de la cadena de coordinación, pero sus obligaciones en materia de seguridad son igual de reales que las del resto.

ÍNDICE

Qué es la empresa subcontratista en CAE

La empresa subcontratista es la que ejecuta parte de una obra o servicio por encargo de una contratista, dentro del centro de trabajo de una empresa principal con la que no tiene relación contractual directa. No contrata con quien controla el centro, sino con quien ejecuta el encargo principal.

El ejemplo más claro está en la construcción: una promotora contrata a una constructora principal, que a su vez contrata a una empresa de electricidad para las instalaciones. Esa empresa de electricidad es la subcontratista. No conoce directamente a la promotora, pero trabaja en su centro y está dentro de su sistema de coordinación.

En la coordinación de actividades empresariales, la subcontratista es el último eslabón de la cadena. Eso no significa que tenga menos obligaciones: significa que las recibe a través de la contratista, que actúa como puente entre ella y la empresa principal.

Sus obligaciones según el RD 171/2004

El RD 171/2004 no distingue demasiado entre contratistas y subcontratistas a la hora de repartir obligaciones preventivas. Las subcontratas tienen que cumplir con lo mismo, aunque lo reciban por una vía distinta.

Sus obligaciones principales son:

Recibir y aplicar la información del centro La subcontratista debe conocer los riesgos del centro de trabajo donde va a operar. Esta información le llega a través de la contratista, que es quien la ha recibido de la empresa principal. Si la subcontratista no recibe esa información, debe exigirla antes de empezar.

Informar a sus propios trabajadores Igual que la contratista, la subcontratista debe trasladar a cada uno de sus trabajadores los riesgos del centro, las medidas de protección establecidas y las instrucciones de emergencia. Y debe hacerlo antes de que accedan al centro, no después.

Cumplir las instrucciones de la cadena Las instrucciones de seguridad que marca la empresa principal llegan a la subcontratista a través de la contratista. La subcontratista debe seguirlas y hacer que sus trabajadores también las sigan, exactamente igual que si las hubiera recibido directamente.

Coordinarse con el resto de empresas concurrentes Si en el centro coincide con otras empresas, la subcontratista tiene que coordinarse con ellas para que los riesgos de sus trabajos no afecten a los demás. No puede operar como si fuera la única empresa en el espacio.

Diferencias con la empresa contratista

La diferencia más importante no está en las obligaciones preventivas, que son muy similares, sino en la posición dentro de la cadena contractual y en a quién rinden cuentas:

La empresa contratista tiene contrato directo con la empresa principal. Recibe sus instrucciones directamente, entrega su documentación directamente y responde ante ella de forma directa.

La empresa subcontratista tiene contrato con la contratista, no con la principal. Recibe la información y las instrucciones a través de la contratista, y entrega su documentación también a través de ella. La empresa principal puede no tener ningún contacto directo con la subcontratista, pero eso no la exime de responsabilidad si algo sale mal.

Otra diferencia relevante es que la subcontratista, en principio, no puede a su vez subcontratar partes de su trabajo a una tercera empresa sin límites, especialmente en el sector de la construcción, donde la ley establece restricciones específicas a los niveles de subcontratación.

Qué documentación debe aportar

La documentación que debe aportar una subcontratista al sistema de coordinación es prácticamente la misma que la de cualquier contratista. La entrega normalmente a la contratista, que la integra en el expediente de coordinación que presenta a la empresa principal:

  • Plan de prevención de la empresa subcontratista.
  • Evaluación de riesgos de los trabajos específicos que va a realizar en el centro.
  • Acreditación de formación de cada trabajador que va a acceder al centro.
  • Aptitud médica de esos trabajadores, en vigor.
  • Certificados de los equipos de trabajo que se vayan a utilizar.
  • Seguro de responsabilidad civil en vigor.
  • Fichas de datos de seguridad de los productos que se vayan a usar, si aplica.

El reto para muchas subcontratas es que trabajan para varias contratistas al mismo tiempo, y cada una puede usar una plataforma de gestión distinta o pedir los documentos en formatos diferentes. Mantener todo actualizado sin un sistema propio de control documental es uno de los principales problemas operativos del día a día.

Muchas subcontratas descubren sus obligaciones de coordinación cuando ya están dentro del centro y la contratista les pide los documentos con urgencia. Llegar sin la documentación preparada no solo retrasa el trabajo: es una señal de que la prevención no está integrada en la empresa, y eso tiene consecuencias legales reales.

Límites a la subcontratación en construcción

El sector de la construcción tiene una regulación específica sobre subcontratación que no existe en otros sectores: la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Esta ley limita los niveles de subcontratación permitidos precisamente para evitar cadenas de empresas tan largas que nadie tenga control real sobre quién está trabajando en la obra ni en qué condiciones.

Los niveles permitidos en construcción son:

  • Nivel 1: el promotor contrata al contratista principal.
  • Nivel 2: el contratista principal subcontrata a una subcontratista.
  • Nivel 3: esa subcontratista puede subcontratar a otra empresa.
  • Nivel 4: en casos excepcionales y con justificación, se permite un cuarto nivel.

A partir del cuarto nivel, la subcontratación está prohibida salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Esta restricción no aplica del mismo modo en otros sectores fuera de la construcción, donde los límites de subcontratación dependen de lo que establezca el contrato principal y las instrucciones de la empresa principal.

Qué responsabilidad tiene si hay un accidente

Si uno de los trabajadores de la subcontratista sufre un accidente en el centro de trabajo, la investigación analiza si la subcontratista cumplió con sus obligaciones de coordinación. Y también si la contratista cumplió con las suyas respecto a la subcontratista, y si la empresa principal vigiló toda la cadena correctamente.

La subcontratista responde por su parte: si sus trabajadores no estaban informados de los riesgos, si la maquinaria no tenía los certificados al día o si no se estaban siguiendo las instrucciones de seguridad del centro, la responsabilidad es suya, independientemente de lo que hiciera o dejara de hacer la contratista.

Lo que protege a una subcontratista en estas situaciones es exactamente lo mismo que protege a cualquier empresa: tener documentado que cumplió. Que hay registro de la formación de cada trabajador, de los documentos entregados a la contratista y de las instrucciones recibidas y aplicadas. Para gestionar ese registro sin depender de carpetas de correo o hojas de cálculo, cada vez más subcontratas recurren a un software de CAE que centraliza toda esa trazabilidad de forma automática.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa subcontratista puede a su vez subcontratar trabajos?

En general sí, aunque con limitaciones. En el sector de la construcción, la Ley 32/2006 limita los niveles de subcontratación permitidos, y a partir de cierto nivel la subcontratación está prohibida salvo excepciones muy justificadas. En otros sectores, los límites dependen del contrato principal y de las instrucciones de la empresa principal.

¿La empresa subcontratista tiene que relacionarse directamente con la empresa principal?

No necesariamente. En la mayoría de los casos, la subcontratista se relaciona con la cadena de coordinación a través de la contratista, que actúa como puente. Pero eso no la exime de cumplir con las instrucciones de la empresa principal que le lleguen a través de esa vía, ni de responder directamente ante la Inspección de Trabajo si hay una denuncia o un accidente.

¿Qué pasa si la contratista no traslada a la subcontratista la información de riesgos del centro?

La subcontratista tiene derecho a exigir esa información antes de comenzar los trabajos. Si no la recibe, debe reclamarla por escrito a la contratista y no iniciar los trabajos hasta tenerla. Comenzar a trabajar en un centro sin conocer sus riesgos específicos deja a la subcontratista sin cobertura legal y expone a sus trabajadores a riesgos que no conocen.

¿La subcontratista necesita su propio plan de prevención?

Sí. Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena debe tener su propio plan de prevención, con independencia de que sea contratista, subcontratista o empresa principal. El plan de prevención de la contratista no sustituye al de la subcontratista: cada empresa tiene que tener el suyo propio.

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