Glosario · PRL
El servicio de prevención de riesgos laborales es la estructura organizativa que una empresa pone en marcha para gestionar su sistema preventivo. Puede ser propio, ajeno o mancomunado, pero en todos los casos cumple la misma función: que la prevención no sea un documento guardado en un cajón, sino algo que funciona de verdad en el día a día.
ÍNDICE
- Qué es el servicio de prevención de riesgos laborales
- Las cuatro modalidades que permite la ley
- El servicio de prevención ajeno (SPA)
- El servicio de prevención propio (SPP)
- El servicio de prevención mancomunado
- Cómo elegir la modalidad adecuada
- Preguntas frecuentes
Qué es el servicio de prevención de riesgos laborales
El servicio de prevención de riesgos laborales es el conjunto de medios humanos y materiales que una empresa destina a la gestión de su sistema preventivo. En términos más simples: es quién se encarga de que la prevención funcione en la empresa, con qué recursos y bajo qué estructura.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena a tener un servicio de prevención organizado. Lo que cambia de una empresa a otra no es si hay que tenerlo, sino qué forma adopta ese servicio según el tamaño, el sector y el nivel de riesgo de la actividad.
Piénsalo como el sistema nervioso de la prevención en una empresa. Sin él, los documentos existen pero nadie los actualiza, las evaluaciones de riesgo se quedan obsoletas y la formación se retrasa hasta que alguien se acuerda. El servicio de prevención es lo que mantiene todo en movimiento.
Las cuatro modalidades que permite la ley
El RD 39/1997, que desarrolla la Ley 31/1995, establece cuatro modalidades de servicio de prevención entre las que la empresa puede elegir según sus características:
- El propio empresario asume la prevención: solo válido en empresas muy pequeñas y de bajo riesgo, siempre que el empresario tenga la formación básica requerida.
- Trabajador designado: la empresa nombra a uno o varios trabajadores para que asuman las funciones preventivas, compaginándolas con su trabajo habitual.
- Servicio de prevención ajeno (SPA): se externaliza la prevención a una entidad especializada y acreditada.
- Servicio de prevención propio (SPP): la empresa crea un departamento interno dedicado exclusivamente a la prevención.
A estas cuatro se suma una variante del SPP: el servicio de prevención mancomunado, que varias empresas crean y comparten entre ellas.
La elección no es completamente libre: la ley fija en qué casos es obligatorio crear un servicio de prevención propio y en cuáles es suficiente con las otras modalidades.
El servicio de prevención ajeno (SPA)
El servicio de prevención ajeno es la modalidad más extendida entre las pymes españolas. Consiste en contratar a una entidad externa especializada y acreditada para que asuma las funciones preventivas de la empresa: evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, formación de los trabajadores y asesoramiento técnico en materia de seguridad.
Para poder operar como SPA, la entidad debe estar acreditada por la autoridad laboral de la comunidad autónoma correspondiente y disponer de técnicos en las cuatro especialidades preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo.
Las ventajas del SPA son claras para una pyme: no hay que mantener un equipo técnico propio, el coste es predecible y la empresa puede centrarse en su actividad principal. La limitación también es conocida: la implicación del SPA en el día a día de la empresa puede ser escasa si no se gestiona bien la relación.
El servicio de prevención propio (SPP)
El servicio de prevención propio es un departamento interno de la empresa dedicado exclusivamente a la prevención de riesgos laborales. No puede asumir otras funciones ajenas a la prevención, lo que garantiza su independencia y dedicación.
La ley obliga a crear un SPP en dos casos concretos:
- Empresas de más de 500 trabajadores.
- Empresas de más de 250 trabajadores que desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/1997, consideradas de especial peligrosidad: construcción, minería, explosivos, industrias químicas con agentes cancerígenos, entre otras.
Fuera de estos casos, el SPP es opcional. Algunas empresas medianas lo eligen igualmente porque la complejidad de sus riesgos o el volumen de su actividad preventiva justifica tener un equipo interno, aunque no estén obligadas a ello.
El SPP debe cubrir como mínimo dos de las cuatro especialidades preventivas. Las que no cubre internamente deben concertarse con un SPA externo.
El servicio de prevención mancomunado
El servicio de prevención mancomunado es una variante del SPP que permite a varias empresas compartir un único servicio de prevención entre ellas. Es una fórmula pensada para reducir costes cuando ninguna de las empresas participantes, por separado, justificaría mantener un servicio propio.
Pueden crear un servicio mancomunado:
- Empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
- Empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo, edificio o polígono industrial.
- Empresas del mismo sector productivo o del mismo área geográfica, con acuerdo de negociación colectiva que lo respalde.
El servicio mancomunado tiene la consideración de servicio propio para todas las empresas que lo comparten, lo que implica que deben seguir las mismas reglas que un SPP en cuanto a recursos, acreditación y especialidades cubiertas.
Elegir la modalidad de servicio de prevención no es solo una decisión administrativa: es decidir quién va a ser responsable de que tu empresa no tenga un accidente grave. Vale la pena tomárselo en serio antes de firmar el contrato más barato del mercado.
Cómo elegir la modalidad adecuada
La elección de la modalidad de servicio de prevención depende de tres variables principales: el tamaño de la empresa, el nivel de riesgo de la actividad y los recursos disponibles. Estos son los criterios más prácticos para orientar la decisión:
Si tienes menos de 10 trabajadores y la actividad es de bajo riesgo El propio empresario puede asumir la prevención si tiene la formación básica requerida. En la práctica, la mayoría opta igualmente por contratar un SPA porque la formación exigida es más exigente de lo que parece y la responsabilidad legal sigue recayendo sobre el empresario aunque asuma directamente la función.
Si tienes entre 10 y 250 trabajadores El SPA es la opción más habitual y la más recomendable en la mayoría de los casos. Cubre las cuatro especialidades, tiene coste predecible y libera a la empresa de mantener un equipo técnico interno. La clave está en elegir un SPA con experiencia en tu sector y con técnicos accesibles, no solo el más barato.
Si tienes más de 250 trabajadores en actividades de riesgo, o más de 500 en cualquier actividad El SPP es obligatorio. La decisión en este caso no es si crearlo, sino qué especialidades cubrir internamente y cuáles concertar con un SPA externo.
Si formas parte de un grupo empresarial o compartes polígono con otras empresas El servicio mancomunado puede ser una alternativa eficiente si hay voluntad de colaboración entre las empresas y los riesgos de todas ellas son compatibles con un servicio compartido.
En cualquier caso, la modalidad elegida debe quedar reflejada en el plan de prevención de la empresa, que es el documento donde se recoge cómo está organizada la prevención y quién es responsable de cada función.
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Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa tener a la vez un SPA y un SPP?
Sí. De hecho es habitual en empresas con servicio de prevención propio que no cubren internamente todas las especialidades preventivas. El SPP se encarga de las especialidades que tiene cubiertas y concerta el resto con un SPA externo. La ley lo permite expresamente y en muchos casos es la solución más eficiente.
¿Qué pasa si la empresa no tiene ningún servicio de prevención organizado?
Es una infracción grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sancionable con multas de hasta 40.985 euros. En caso de accidente, la falta de un servicio de prevención organizado agrava considerablemente la responsabilidad de la empresa, tanto en el ámbito administrativo como en el civil y el penal.
¿El trabajador designado necesita formación específica?
Sí. El trabajador designado debe tener la formación en prevención de riesgos laborales adecuada a las funciones que va a asumir. La ley distingue tres niveles de formación: básico, intermedio y superior. El nivel exigido depende de los riesgos de la empresa y de las funciones que el trabajador designado vaya a desempeñar.
¿Cómo se acredita que un SPA está autorizado para operar?
Los SPAs acreditados figuran en los registros de la autoridad laboral de cada comunidad autónoma. Cualquier SPA legítimo puede facilitar su número de acreditación sin problema. Antes de contratar un servicio de prevención ajeno conviene verificar esa acreditación, porque operar con un SPA no acreditado no exime a la empresa de responsabilidad en caso de accidente.
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