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El servicio de prevención propio (SPP) es el departamento interno que una empresa crea y dedica exclusivamente a la prevención de riesgos laborales. A diferencia del servicio de prevención ajeno, los técnicos forman parte de la plantilla de la empresa y no pueden asumir otras funciones. Es la opción obligatoria para las empresas más grandes, y la más eficaz cuando los riesgos son complejos y el volumen de actividad preventiva lo justifica.
ÍNDICE
- Qué es el servicio de prevención propio
- Cuándo es obligatorio crearlo
- Qué especialidades debe cubrir
- Requisitos de los técnicos del SPP
- SPP y SPA: ¿son compatibles?
- La auditoría obligatoria del SPP
- Preguntas frecuentes
Qué es el servicio de prevención propio
El servicio de prevención propio (SPP) es un departamento interno que la empresa crea y dedica en exclusiva a las funciones de prevención de riesgos laborales. Sus técnicos son empleados de la empresa, trabajan a tiempo completo en prevención y no pueden asumir otras responsabilidades ajenas a esa función.
Esa exclusividad es lo que distingue al SPP de otras modalidades preventivas. Un trabajador designado también puede asumir funciones preventivas, pero compaginándolas con su trabajo habitual. Los técnicos del SPP, en cambio, tienen la prevención como única función, lo que garantiza una dedicación y una profundidad de conocimiento de la empresa que difícilmente alcanza un servicio externo.
El SPP está regulado por el RD 39/1997, que establece cuándo es obligatorio crearlo, qué especialidades debe cubrir y qué requisitos deben cumplir sus técnicos.
Tener un SPP no es solo cumplir con la ley cuando el tamaño lo exige. Para empresas con riesgos complejos o con un volumen alto de actividad preventiva, es también la opción más eficaz: los técnicos conocen la empresa por dentro, están presentes en el día a día y pueden intervenir con rapidez cuando surge un problema.
Cuándo es obligatorio crearlo
La ley fija dos umbrales a partir de los cuales la empresa está obligada a crear un servicio de prevención propio:
Empresas con más de 500 trabajadores Independientemente del sector y del tipo de actividad, cualquier empresa que supere los 500 trabajadores debe tener un SPP.
Empresas con más de 250 trabajadores en actividades de especial peligrosidad El Anexo I del RD 39/1997 recoge las actividades consideradas de especial peligrosidad, entre las que se incluyen trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con agentes cancerígenos o biológicos de determinados grupos de riesgo, fabricación y manipulación de explosivos, minería, construcción de túneles, buceo profesional e industrias con riesgos de accidente grave.
Fuera de estos dos casos, el SPP es una opción voluntaria. Algunas empresas medianas lo eligen igualmente porque la complejidad de sus riesgos o el volumen de su actividad preventiva lo justifica económicamente, aunque no estén obligadas por ley.
Qué especialidades debe cubrir
El SPP debe asumir internamente al menos dos de las cuatro especialidades preventivas que reconoce la ley:
- Seguridad en el trabajo.
- Higiene industrial.
- Ergonomía y psicosociología aplicada.
- Medicina del trabajo.
Las especialidades que el SPP no cubre internamente deben concertarse con un servicio de prevención ajeno acreditado. Esto significa que una empresa con SPP puede tener también un SPA para las especialidades que no gestiona con recursos propios, algo completamente habitual en la práctica.
La elección de qué especialidades asumir internamente depende de cuáles son los riesgos más relevantes de la empresa. Una industria química con exposición a agentes químicos tenderá a tener internamente la especialidad de higiene industrial. Una empresa con muchos trabajadores en oficina puede dar más peso a ergonomía y psicosociología.
Requisitos de los técnicos del SPP
Los técnicos que integran el SPP deben tener la titulación de técnico superior en prevención de riesgos laborales en las especialidades que vayan a cubrir. Esta titulación se obtiene a través de un máster universitario en prevención de riesgos laborales o de una formación equivalente reconocida, con una carga lectiva mínima de 600 horas para el nivel superior.
Además de la titulación, los técnicos del SPP deben:
- Actuar con independencia respecto a los demás departamentos de la empresa, lo que en la práctica significa que deben poder informar de los riesgos y proponer medidas sin presiones comerciales o productivas.
- Estar dedicados exclusivamente a las funciones preventivas, sin asumir otras responsabilidades dentro de la empresa.
- Tener acceso directo a la dirección de la empresa para poder trasladar sus recomendaciones con eficacia.
La ley exige que el número de técnicos del SPP sea suficiente para cubrir adecuadamente las necesidades preventivas de la empresa, aunque no fija un ratio concreto de técnicos por trabajador.
La mayor ventaja del servicio de prevención propio no está en los documentos: está en que sus técnicos conocen la empresa por dentro. Saben qué máquina tiene el resguardo flojo desde hace meses, qué turno tiene más incidentes y qué trabajador necesita adaptación de puesto. Eso no lo puede saber un técnico externo que visita las instalaciones dos veces al año.
SPP y SPA: ¿son compatibles?
Sí, y de hecho es la situación más habitual en empresas con servicio de prevención propio. El SPP asume internamente las especialidades para las que tiene técnicos acreditados, y concierta con un servicio de prevención ajeno las que no cubre internamente.
Esta combinación permite a la empresa tener lo mejor de las dos modalidades: el conocimiento profundo de la empresa que aportan los técnicos propios, y la especialización técnica en áreas concretas que aporta el SPA externo.
Lo que la ley no permite es que el SPP asuma todas las especialidades en papel pero que en la práctica sea el SPA quien haga todo el trabajo. La actividad preventiva interna debe ser real y documentada.
La auditoría obligatoria del SPP
Las empresas que tienen un servicio de prevención propio están obligadas a someter su sistema preventivo a una auditoría externa cada cuatro años, o cada dos años en actividades de especial peligrosidad. Esta auditoría debe realizarla una entidad auditora acreditada e independiente de la empresa.
El objetivo de la auditoría es verificar que el SPP funciona correctamente: que los técnicos tienen la formación requerida, que las evaluaciones de riesgos son reales y están actualizadas, que las medidas preventivas se aplican de verdad y que el sistema en su conjunto cumple con los requisitos legales.
El resultado de la auditoría queda recogido en un informe que la empresa debe conservar y poner a disposición de la Inspección de Trabajo cuando lo solicite. Las no conformidades detectadas deben corregirse en los plazos que establezca el informe.
Para gestionar toda la documentación del SPP, incluidos los registros de la auditoría, los técnicos que trabajan en servicios de prevención propios utilizan cada vez más un software de prevención de riesgos laborales que centraliza la información y facilita el seguimiento de las medidas pendientes.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa con SPP también necesita pasar una auditoría externa?
Sí. Las empresas con servicio de prevención propio están obligadas a realizar una auditoría externa de su sistema preventivo cada cuatro años, o cada dos años en actividades de especial peligrosidad. Esta auditoría la realiza una entidad acreditada e independiente de la empresa y su resultado queda recogido en un informe que debe estar disponible para la Inspección de Trabajo.
¿Los técnicos del SPP pueden también dar formación a los trabajadores?
Sí. La formación de los trabajadores es una de las funciones que puede asumir el SPP. De hecho, es una de las ventajas del servicio propio: los técnicos conocen la empresa y pueden adaptar la formación a los riesgos reales de cada puesto, algo que resulta más difícil para un formador externo que no conoce las instalaciones.
¿Qué pasa si una empresa que debería tener SPP sigue operando solo con un SPA?
Es una infracción grave de la normativa de prevención, sancionable por la Inspección de Trabajo. Además, en caso de accidente, no haber constituido el SPP cuando era obligatorio agrava la responsabilidad de la empresa tanto en el ámbito administrativo como en el civil y el penal.
¿El SPP puede subcontratarse parcialmente?
El SPP no puede subcontratarse en su conjunto: sus técnicos deben ser empleados de la empresa. Lo que sí puede hacerse es concertar con un SPA externo las especialidades que el SPP no cubre internamente, como se explicó en el apartado anterior. Esa combinación es perfectamente legal y muy habitual en la práctica.
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